viernes, octubre 09, 2009

Requisitos para el ingreso en calidad de turista o residente a los principales países de destino de ciudadanos argentinos (Estados Unidos y España)

* Estados Unidos:

Este país exige la solicitud de visa para poder ingresar en condición de turista o residente.
Posee dos tipos de visas:

1. Visa de No Inmigrante: El día de la entrevista es necesario la presentación de la siguiente documentación por cada solicitante (incluido menores):

- Pasaporte vigente con al menos una hoja disponible por entero para el estampado de la visa.

- Pasaportes anteriores si los tuviera. Estos deberán unirse con bandas elásticas en orden cronológico y al pasaporte válido.

- Recibo del arancel de Visa de No Inmigrante. Este arancel, correspondiente a 131 dólares estadounidenses, únicamente puede ser abonado en las sucursales del Banco Ciudad de Buenos Aires o a través de cajeros automáticos de la Red Link.

- Foto reciente, color, de frente 5x5 cm. y fondo blanco.

- Formulario DS-156. Se obtiene ingresando a http://evisaforms.state.gov/ y luego, ingresando en la opción “DS-156: Solicitud de visa”. Debe ser llenado en forma electrónica ya que no se aceptan formularios completos a mano.

- Formulario DS-157. Sólo debe ser completado por solicitantes de sexo masculino que tengan entre 16 y 45 años, como complemento del Formulario DS-156.

- Formulario DS-158. Sólo debe ser completado por las personas que solicitan visas de estudiante o intercambio. F1, M1, J1, (y sus dependientes F2, M2 y J2, mayores de 16 años). Solicitantes de visa J1 work and travel no deben presentarlo.

- Otros formularios:

a) Si Usted viaja por negocios, o a participar en una conferencia, evento o curso de capacitación, u otro motivo que no sea por turismo, debe presentar información que lo demuestre.

b) Si Usted solicita una visa de tripulante, debe presentar una carta con membrete de la empresa solicitando la visa mencionada, que indique el cargo que ocupa, la antigüedad y la duración de su contrato.

c) Si Usted solicita una visa de periodista, debe presentar una carta con membrete de la empresa solicitando la visa mencionada, que indique el cargo que ocupa, la antigüedad, el motivo y duración de su viaje.

d) Si Usted solicita una visa de trabajador temporario que requiera de una petición aprobada por inmigración en los Estados Unidos, debe presentar los originales o copias de los formularios I-797 e I-129, y el contrato.

e) Si Usted solicita una visa de estudiante o intercambio, debe presentar el formulario I-20, o DS-2019 respectivamente, y el comprobante de pago del arancel de SEVIS.

f) Si Usted solicita una visa de empleada doméstica, tiene que convenir una entrevista personal con el funcionario consular. El empleador no puede ingresar al consulado para participar de la misma.

El Funcionario Consular le informará, al finalizar la entrevista, si su visa fue aprobada. De ser así, el Cónsul conservará su pasaporte y le entregará un ticket con el cual abonará el envío de su pasaporte con visa a través de DHL por un costo de $24 para Capital Federal y Gran Buenos Aires ó $38 para el Interior del país.

Actualmente el tiempo promedio desde el momento de la entrevista hasta que la visa se puede procesar y devolver a través de DHL es de entre 3 y 4 días.

Para mayor información puede acceder a http://spanish.argentina.usembassy.gov/visas_temporarias.html

2. Visa de Inmigrante: Existen tres maneras de tramitar esta visa: por relación de parentesco, por empleo y por Lotería de visas.

a. Visa por parentesco: Permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en ciertos lazos de parentesco con un ciudadano estadounidense o residente legal.

Si el ciudadano estadounidense no planea vivir en los Estados Unidos, no puede solicitar una visa de inmigrante para su familia ya que esta visa tiene por finalidad unificar a la familia en los Estados Unidos.

Para mayor información puede realizar consultas a BuenosAires-IV@state.gov o ingresar a http://spanish.argentina.usembassy.gov/family_based_immigrants.html%20.

b. Visa por empleo: La ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos limita a un total de 140,000 visados de inmigrantes anuales basados en un empleo.

Para poder obtener esta visa se solicita normalmente un certificado de trabajo expedido por el "U.S. Department of Labor" (DOL- http://www.dol.gov/) y una petición presentada en la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS- http://www.uscis.gov/portal/site/uscis) del “Department of Homeland Security” (DHS).

A su vez esta categoría de visa está dividida en cinco grupos de preferencia:

- Trabajadores de Primera Preferencia (E1): Deben tener una petición I-140, (Petición de Inmigración para Trabajadores Extranjeros) aprobada. Normalmente es el mismo empleador el que la presenta en el USCIS. Esta categoría incluye personas con talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo; destacados profesores e investigadores con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación; ejecutivos y gerentes de multinacionales.

- Trabajadores de Segunda Preferencia (E2): Corresponde a profesionales con educación académica avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios. Todos los solicitantes tienen que tener un certificado laboral, que establezca que califican como trabajadores cuyas habilidades son escasas en los Estados Unidos.

- Trabajadores de Tercera Preferencia (E3): Incluye trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores. Todos los solicitantes necesitan del formulario de petición I-140 y el empleador estadounidense tiene que presentar una petición a favor del solicitante. Además, todos los solicitantes tienen que tener un certificado laboral que establezca que califican como trabajadores cuyas habilidades son escasas en los Estados unidos.

- Trabajadores de Cuarta Preferencia (E4): Esta categoría corresponde a aspirantes a recibir una visa de trabajo religioso. Debe ser un miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa no lucrativa en los Estados Unidos. Esa membresía debe ser de por lo menos dos años y deben ser beneficiarios de una petición I-360, “Petición para inmigrantes especiales”.

- Trabajadores de Quinta Preferencia (E5): Incluye inversionistas que creen empleo. Deben presentar el formulario I-526, “Petición de inmigrante para empresarios extranjeros” en el DHS. Para calificar, el solicitante debe invertir entre $ 500.000 y $100.000.000 de dólares en una empresa comercial que cree al menos 10 puestos de trabajo para ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes legales u otros inmigrantes legales sin incluir al propio inversionista o miembros de su familia.

Para mayor información puede realizar consultas a BuenosAires-IV@state.gov o ingresar a http://spanish.argentina.usembassy.gov/employment_based_visas.html%20.

c. Visa por Lotería de diversidad: El Programa de Diversificación de Inmigrantes de los Estados Unidos pone 50.000 visas de residente permanente a disposición de los originarios de países de escasa afluencia inmigratoria en los Estados Unidos.

Cada año, este Programa otorga visas de residente permanente a los que reúnen los criterios sencillos pero estrictamente aplicados. Los solicitantes de los visados de diversificación son seleccionados al azar por sorteo informatizado.

Para mayor información puede realizar consultas a BuenosAires-IV@state.gov o ingresar a http://spanish.argentina.usembassy.gov/visa_lottery.html

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* España: Los ciudadanos argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas, siempre que su estancia no exceda de tres meses, dentro de un período de seis meses.
Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

Los requisitos para la entrada en territorio español son:

1. Pasaporte vigente.

2. Pasaje de ida y vuelta.

3. Seguro médico internacional (Asistencia al Viajero).

4. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para el período de su estancia, que son, como mínimo, de 513,34 euros.

* Para los viajes de carácter turístico o privado, se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Pasaje de vuelta o de circuito turístico.
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación, realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

* Para los viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos se podrá exigir:

- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

* Para los viajes de estudios u otro tipo de formación:

- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.

5. Presentación, en su caso, de los certificados médicos.

6. No estar sujeto a una prohibición de entrada. Son causas de prohibición:

a. haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen; b. tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas; c. estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

7. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.

Es importante que tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.

El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia.

Los casos en los cuales es necesaria la tramitación de una visa para residir en España por un período superior a tres meses son los siguientes:

- Visa de residencia para trabajo por cuenta ajena: Para su obtención es necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a. Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires.

b. 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4x4), de frente, fondo blanco.

c. Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos seis meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).

d. Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).

e. Copia de la Autorización de Trabajo, expedida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente.

- Visa de residencia para trabajo por cuenta propia: Es obligatoria la presentación de la misma documentación enumerada en los literales a., c. y d. mencionados anteriormente, a las que se le agrega las siguientes:

a. Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (EX 01). Puede obtenerse en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (http://www.migraciones.gov.ar/pagina4/espanol/arg_exterior/guia/www.mtas.es).

b. Titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

c. Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

d. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.

e. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

Una vez que sea aprobada la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el interesado es notificado de dicha aprobación por el Consulado de España y debe aportar los siguientes documentos:

f. Pasaporte en vigor o titulo de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

g. 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4x4), de frente, fondo blanco.

h. Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada.

i. Justificante de haber abonado la tasa por la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia concedida.

- Visa de residencia para estudios, formación o investigación: Es obligatoria la presentación de la misma documentación enumerada en los literales a., b., c. y d. mencionada en el punto correspondiente a la visa de residencia de trabajo por cuenta ajena, a la que se le adicionan los siguientes requisitos:

a. Documentación que acredite la disposición de medios de subsistencia para el periodo que se solicita y para garantizar el retorno a su país de procedencia. Dicha acreditación se hará mediante presentación de extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, recibos de sueldo o pensión o cualquier otro ingreso periódico (3 últimos meses). En el caso de becarios se indicará la cuantía de la beca y, en su caso, si va a disponer de medios económicos (original y fotocopia del documento de concesión).

b. Documento que justifique el alojamiento en España durante la duración de los estudios.

c. Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia.

d. Títulos académicos.

Del Centro de Estudios:

e. Certificado que indique nombre del estudiante, curso escolar, tiempo de duración del mismo, cantidad de horas semanales, programa y plan de estudios (original y fotocopia).

f. Justificante del pago del curso (original y fotocopia).

Para mayor información puede acceder a http://www.maec.es/subwebs/Consulados/BuenosAires/es/home/Paginas/
home_cgbuenosaires.aspx

Fuente: Dirección Nacional de Migraciones

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