Adjunto la siguiente nota acerca de una jueza federal que impide que los fondos de un afiliado a una AFJP pasen a la ANSES como pide el gobierno. El afiliado aduce que el Estado no le brinda confianza en lo más mínimo.
Espero que esto sea un punto de lanza, y todos los afiliados que no confiamos en este, ni en ningún otro gobierno para administrar nuestros fondos para nuestra jubilación, podamos realizar una medida similar.
El nuevo régimen provisional / Primera medida contra el proyecto
Ordena una jueza congelar fondos de un afiliado a AFJP
Pidió que no se transfieran a la Anses
CORDOBA.- Una jueza federal dispuso la "indisponibilidad" parcial de los fondos que un aportante al sistema de capitalización tenía en una AFJP. Es la primera medida cautelar adoptada por la Justicia luego de conocido el proyecto del gobierno de Cristina Kirchner de estatizar completamente el sistema previsional.
"El Estado no me brinda confianza en lo más mínimo", dijo a LA NACION Daniel Ubaldo García, que interpuso una acción declarativa de certeza a raíz de los propósitos proclamados por el gobierno nacional y el envío de un proyecto de ley al Congreso que él cree que lesiona sus derechos y su voluntad. "Aparte de resguardar mis aportes, lo que yo no quiero es que vuelvan al Estado, quiero que sigan en la AFJP que he elegido", puntualizó.
García, de 42 años, ocupa un cargo medio en una prepaga de servicios de salud. Argumenta que si se equivoca en depositar sus fondos jubilatorios en una AFJP es una decisión y un error suyos. "Pero prefiero esta libertad de opción a que el Estado decida cuánto debo tener de capital o jubilación; no es lo que yo deseo", agregó.
La jueza Cristina Garzón de Lascano, a cargo de uno de los tres juzgados federales con sede en esta capital, dictó una medida cautelar en la presentación hecha por García y sus abogados, el estudio Jorge Gentile-Enrique Saravia, de Córdoba.
Juan José Sosa, que representó al buffet jurídico, informó que la resolución judicial sólo se refiere a los "excedentes" y no a la totalidad de la cuenta de capitalización que su cliente posee en Orígenes AFJP.
En ésta, García registra un adicional de $ 6551 respecto de los aportes que corresponderían para una jubilación ordinaria según su nivel de remuneraciones. La jueza transmitió la orden de indisponibilidad de esa parte de los fondos a la AFJP. El resto podría transferirse a la Anses si el proyecto oficial fuese aprobado por el Congreso.
El artículo 102° de la ley 24.241, citado por la jueza, prevé que, según el nivel de ahorro acumulado, si una persona lograra para su retiro una prestación superior al 70% del salario promedio de los últimos cinco años aportados el excedente es de libre disponibilidad.
García comentó que cuando leyó los enunciados del proyecto oficial interpretó que al ser traspasados sus aportes al Estado lo que se le reconocería luego como jubilación sería menor a lo que conseguiría por el capital que generaron sus contribuciones al sistema de capitalización. En el actual sistema, él podría disponer de esos fondos excedentes del modo que prefiriese, ya sea retirándolos totalmente al pasar a condición pasiva -le permitirían al jubilarse recibir hasta $ 100.000 en efectivo- o aplicándolos a una renta.
Sosa explicó que en la legislación vigente "no está prevista" una desaparición del sistema de capitalización y una situación como la planteada, lo cual provoca a su cliente una "total incertidumbre".
García está casado y es padre de dos niñas. Antes de su actual empleo, trabajó en automotrices, bancos, aseguradoras e, incluso, en una AFJP. Cuando el Gobierno habilitó, en 2007, la posibilidad de retorno a reparto, ratificó su opción por la capitalización.
Derecho de propiedad
Garzón de Lascano precisa en su resolución que "sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión, del análisis efectuado por la actora y la documentación acompañada, resulta la verosimilitud del derecho invocado en los términos" que requiere el dictado de una medida cautelar. Vale decir, la "posibilidad razonable" de que ese derecho exista. Este, según la presentación de García y sus abogados, remite a "la propiedad que ostenta el accionante sobre su cuenta de capitalización, derecho de raigambre constitucional reconocido por el artículo 82° y concordantes de la ley 24.241".
Ahora, Orígenes tiene que contestar y, si apelara, el caso deberá ser elevado a la Cámara Federal de Córdoba.
En Córdoba hay otra presentación que plantea un resguardo por la totalidad de la cuenta de capitalización, no ya sólo sobre los excedentes. La ha hecho el estudio Gentile-Saravia, patrocinando a María Erika Nanzer, ante el juez federal Ricardo Bustos Fierro.
Fuente: Diario La Nación
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