¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el día de la elección.
Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los mayores de setenta años;
jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas;
los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar;
enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada;
personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas
¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?
Los dementes;
los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos
¿Qué hacer si en el cuarto oscuro faltan boletas?
El elector deberá avisar al presidente de mesa diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
¿Se puede votar con un comprobante de DNI en trámite?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC.
¿Si uno no aparece en el padrón, puede ser incluido manualmente el día de la elección?
No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Si uno trabaja tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
Se aplicarán multas. De no pagarlas, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.
Soy ciudadano argentino y el día de la elección me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito
Soy argentino residente en el exterior ¿Debo votar?
No. No es obligatorio. Pero pueden hacerlo luego de haberse inscripto oportunamente en el padrón, en el Consulado que corresponda al domicilio.
¿Qué sanciones se aplican a las autoridades de mesa que no cumplen con sus funciones?
La falta o abandono de sus funciones es un delito que puede ser penado con hasta dos años de prisión.
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas? ¿Hasta qué hora rige esta disposición y a quiénes afecta?
Queda prohibido vender bebidas alcohólicas desde la primera hora del domingo y hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxikioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.)
Fuente: Diario InfoBae
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